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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Reducir los trámites burocráticos: un ahorro de hasta 48 millones de euros gracias a la introducción de nuevas normas aplicables a las resoluciones judiciales transfronterizas.
Reducir los trámites burocráticos: un ahorro de hasta 48 millones de euros gracias a la introducción de nuevas normas aplicables a las resoluciones judiciales transfronterizas.
A partir de mañana entrará en vigor en la UE una nueva normativa que facilitará a empresas y consumidores la resolución de litigios transfronterizos y permitirá, según las previsiones realizadas, un ahorro de hasta 48 millones de euros anuales. Esta normativa suprime los costosos y prolijos procedimientos (en la actualidad se abren 10 000 todos los años) para obtener el reconocimiento en otros países de la UE de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
A partir de mañana, estas resoluciones transfronterizas tendrán automáticamente fuerza ejecutiva en todo el territorio de la UE. Los consumidores también estarán mejor protegidos cuando compren a entidades comerciales de fuera de la UE y las empresas disfrutarán de una mayor seguridad jurídica cuando hagan negocios en cualquier punto de la UE. Las nuevas medidas de la UE constituyen el cumplimiento de su compromiso de reducir la burocracia y reforzar el mercado único para impulsar el crecimiento económico sostenible.
«Es una excelente noticia para los ciudadanos y las pymes europeos», ha declarado Věra Jourová, comisaria de la UE responsable de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género. «Estas nuevas normas podrían suponer un ahorro de entre 2 000 y 12 000 euros para cada caso individual. Se trata del cumplimiento satisfactorio de la promesa de reducir la burocracia y reforzar el mercado único de la UE. Esta medida constituye un cambio significativo, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y creará muchas más oportunidades para las empresas en toda Europa».
Estas serán las mejoras concretas en vigor a partir de mañana:
- Una resolución judicial ejecutoria en asuntos civiles y mercantiles en un Estado miembro tendrá automáticamente fuerza ejecutiva en cualquier lugar de la UE. Las normas suprimen un complicado procedimiento intermedio: el procedimiento de exequátur. Este procedimiento suele costar entre 2 000 y 3 000 euros dependiendo del Estado miembro, pero puede llegar hasta los 12 700 euros si se incluyen los honorarios de los abogados, la traducción y las tasas judiciales. En casi un 95 % de los casos, este procedimiento era una mera formalidad.
En el momento en que se dicte una resolución en cualquier Estado miembro, el acreedor estará en condiciones de hacerla ejecutiva en cualquier otro, lo que significa que empresas y ciudadanos podrán recuperar su dinero de forma más rápida, sencilla y gratuita. En circunstancias excepcionales los órganos jurisdiccionales seguirán pudiendo evitar la ejecución de la resolución, por ejemplo, si el tribunal del otro Estado miembro ha violado el derecho a un juicio justo. - Los consumidores y los trabajadores estarán mejor protegidos en los litigios que impliquen a países de fuera de la UE. Hasta la fecha, los consumidores a menudo no podían ejercer sus derechos a la hora de adquirir mercancías de entidades comerciales de fuera de la UE que venden productos en un Estado miembro de la UE. La nueva normativa significa que, en un litigio de este tipo, un consumidor de cualquier Estado miembro de la UE podrá acceder a los órganos jurisdiccionales de su país de residencia y no tendrá que acudir a los del país de fuera de la UE. Las nuevas normas también permitirán a los empleados que trabajan en la UE emprender acciones judiciales contra sus empleadores situados en un país no perteneciente a la UE ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que trabajan habitualmente.
- Aumentará la seguridad jurídica en relación con los acuerdos entre empresas para la elección de los órganos jurisdiccionales competentes. En el pasado, los acuerdos de elección del órgano jurisdiccional podían eludirse mediante la interposición del litigio ante el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE (y no en el foro elegido) para retrasar su solución. La normativa que entrará mañana en vigor pone fin a estas tácticas abusivas garantizando que el tribunal elegido obtenga la prioridad en caso de procedimientos paralelos.
Antecedentes
Las nuevas disposiciones responden a una encuesta realizada en 2010 que reveló que casi el 40 % de las empresas estarían más dispuestas a operar fuera de su mercado nacional si los procedimientos para la resolución de litigios judiciales en el extranjero se simplificaran. La supresión de los obstáculos burocráticos que generan costes adicionales e inseguridad jurídica para las empresas ha sido un elemento clave de la acción de la Comisión destinada a facilitar la vida a las empresas y los ciudadanos (véanse IP/10/1390 y MEMO/10/525).
La Comisión Europea propuso la reforma del Reglamento «Bruselas I» en 2010 (IP/10/1705). Tras el respaldo del Parlamento Europeo (MEMO/12/875) y de los Estados miembros (IP/12/1321), las normas se aplicarán a partir de mañana, 10 de enero de 2015, dos años después de la publicación en el Diario Oficial. La reforma tiene por objeto hacer que la cooperación judicial en materia civil en la Unión Europea sea más eficaz, en particular permitiendo el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en otros Estados miembros.
Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión.
Normativa que entra en vigor el 10 de enero de 2015:
- Reglamento 1215/2012 (Bruselas I Refundido).
- Información referente al artículo 76 del Reglamento 1215/2012,
Más información:
Comentarios de la doctrina iusinternacionalprivatista sobre la entrada en vigor del 1215/2012:
- Pietro Franzina.: "Bruxelles I a Bruxelles I bis: si applica dal 10 gennaio 2015 la nuova disciplina in tema di giurisdizione ed efficacia delle decisioni in materia civile e commerciale", Aldricus.com.
- Pedro de Miguel Asensio.: "Aplicación del nuevo Reglamento Bruselas I bis", pedrodemiguelasensio.blogspot.com.
- Federico Garau: "El Reglamento 44/2001 ha muerto, ¡larga vida al Reglamento 1215/2012!", Conflictum Legum.com.